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Capitalización de las prestaciones

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La ley 31/2015, de 10 de octubre, ha introducido algunas variaciones en el proceso de solicitud y obtención de la capitalización del desempleo para el inicio de nuevas actividades empresariales.

Las actividades de auto-empleo para las cuales se puede solicitar el pago único son:

  • El inicio de una actividad como trabajador autónomo
  • La incorporación en una cooperativa, existente o de nueva creación, como socio/a trabajador/a de carácter estable
  • La constitución de una sociedad laboral o la incorporación en una ya existente, como socio/a trabajador/a de carácter estable
  • La creación de una entidad mercantil de nueva constitución (por ejemplo una SL) o incorporarse a una que se haya creado en los 12 meses anteriores, si se ostenta el control de la misma.

Requisitos generales para tener derecho al pago único de la prestación

  • Tener reconocida una prestación por desempleo de nivel contributivo. Los subsidios y ayudas (ayuda familiar, mayores de 55 años, Prepara o PAE) no dan derecho a la capitalización
  • Tener pendiente de percibir al menos 3 meses de prestación a la fecha de la solicitud
  • No haber obtenido reconocimiento de pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de sus modalidades, en los 4 años anteriores
  • Si se inicia la actividad en una sociedad laboral o ccoperativa, tiene que serlo como socio/a trabajador/a, o trabajo de carácter estable, no temporal
  • No haber empezado la actividad antes de la fecha en la que se presenta la solicitud
  • Si se hubiera impugnado el cese de la relación laboral de origen de la prestación, la solicitud se tiene que presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente
  • No haber compatibilizado la prestación por desempleo y el cotizar como autónomo en los 24 meses anteriores
  • En el caso de estar en situación TRADE (Trabajador autónomo económicamente dependiendo), no contratar con el antiguo empleador
  • En el caso de incorporarse a una sociedad creada en los 12 meses anteriores, ésta no podrá ser una entidad con la que se haya tenido una relación laboral, o no formar parte de un grupo de empresas con el que se haya tenido relación laboral.

Obligaciones al solicitar la capitalización del desempleo

  • Presentar la documentación acreditativa del inicio de la actividad
  • Destinar la cantidad percibida a la aportación del capital establecido, en el caso cooperativas o sociedad, o a la inversión necesaria para desarrollar la actividad, en el caso de autónomos/as. El dinero no se puede destinar a otros fines
  • Una vez que se ha recibido el importe del pago único, el trabajador/a dispone de un mes para empezar la actividad laboral

Más información

Pueden ampliar la información anterior, y acceder a los formularios de solicitud haciendo clic aquí .

Si quieren tramitar la capitalización del desempleo presencialmente, pueden dirigirse a:
  • OTG L'Hospitalet - La Farga
    Calle Girona, 12
  • OTG L'Hospitalet - Cobalt
    Carretera del Mig, 24
Área de Promoción Económica, Comercio y Turismo
Carrer Can Tries, 20 - 08902 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Aviso legal