Del lunes al domingo, con un mínimo de 18 horas al día.
Festivos de cierre obligatorio: 1 enero y 25 diciembre.
Abertura restringida: 24 y 31 diciembre (hora máximo de cierre: 20 horas)
Pueden abrir al público el dia 23 de abril, diada de San Jorge, cuando sea en domingo o día festivo, según Decreto 118/1995, de 3 de abril, sobre la venta de productos culturales la diada de San Jorge.
Para más información, hacer click a: Gencat.cat (Empresa i ocupació)
Los establecimientos tienen que dar la máxima información sobre los precios de los productos y servicios, de manera que éste pueda ser exigible para el cliente.
Es obligatorio:
Excepción: Las joyerías y las peleterías están exentas de mostrar el precio por razones de seguridad.
Productos a granel:
Se tiene que expedir un ticket o una factura por cualquier gasto que la persona consumidora
efectúe. Tienen que constar:
Se tiene que tener hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de clientes y usuarios.
Excepciones:
Donde pedirlos?
Son aquellos tipos de venta a precios más bajos de los habituales y que disponen de una regularización específica: rebajas, saldos y liquidaciones.
Durada: como mínimo una semana y como a máximo dos meses.
En la etiqueta tiene que constar el precio de la venta anterior al lado del precio rebajado.
Los productos rebajados tienen que mostrar de manera clara esta reducción y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido. Se puede sustituir esta información por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio.
Los productos que se venden tienen la misma garantía que durante el año.
No se puede vender productos no puestos en venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad ni productos deteriorados o adquiridos para ser vendido a un precio inferior al ordinario.
La liquidación será de los productos que se encuentren en stock en el momento de presentar la comunicación especial. Se puede llevar a cabo durante rebajas siempre y cuando se ajuste a las condiciones legales por esta venta.
Se tiene que comunicar la venta en la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat de Catalunya con una antelación mínima de un mes.
Duración máxima: tres meses; excepto cuándo sea por cese total de la actividad que será de un año.
No se puede publicitar la venta en liquidación con una antelación de ocho días.
Se tiene que exhibir copia de la comunicación presentada al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
Per a más información, Gencatcat (Empresa i Ocupació)