1. Infórmate


2. Asóciate

  • ¿Cómo? contacta con algunas de las asociaciones de la ciudad
    • Porque contribuirás a la vitalización del tejido comercial local
    • Porque tendrás beneficios y descuentos en la participación en diversas campañas comerciales
    • Porque será parte de una voz colectiva en la relación con las instituciones

3. Activa tu comercio


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Comercio

Normativa comercial

Horarios

  • Normativa general

    • Comercios en general
      Del lunes al sábado entre las 7 horas y las 22 horas (máximo 12 h al día y 72 h a la semana)
      Domingos y festivos cierre obligatorio, excepto 8 festivos que determina la Generalitat
      Festivos de cierre obligatorio: 1 enero y 25 diciembre
      Abertura restringida: 24 y 31 diciembre (hora máximo de cierre: 20 horas)

    • Establecimientos dedicados a la prestación de servicios
      abertura libre

    • Locutorios
      Todos los días de 7 a 23 horas.

      Es obligatorio: exponer el horario al público con un letrero que tiene que ser visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

  • Excepciones

    • Sin limitación horaria ni de días de abertura los establecimientos dedicados en venta de: pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, combustible y carburantes, tiendas dentro de hotel.

    • Comercios de alimentación de superficie hasta 150 m2 (establecimientos de venta personalizada y de régimen de autoservicio y tengan una oferta orientada exclusivamente a productos de compra cotidiana de alimentación):

      Del lunes al domingo
      Festivos de cierre obligatorio: 1 enero y 25 diciembre
      Abertura restringida: 24 y 31 diciembre (hora máximo de cierre: 20 horas)
      Sin limitación horaria, excepto los situados en los ámbitos territoriales descritos al Decreto 2890/2010 del Ayuntamiento (zona norte y centro de la ciudad) que tendrán que permanecer cerrados y no realizar ninguna actividad de venta en horario nocturno: de 22 horas a 7 horas.
Ver imagen de Zona Norte (nueva ventana)
Zona Norte
Ver imagen de Zona Centro (nueva ventana)
Zona Centro
    • Comercios <300 m2 dedicados esencialmente a la venta de productos culturales y de ocio, que no pertenezcan a grupos o cadenas de distribución ni operen bajo el mismo nombre comercial:
Del lunes al domingo, con un mínimo de 18 horas al día. 
Festivos de cierre obligatorio: 1 enero y 25 diciembre. 
Abertura restringida: 24 y 31 diciembre (hora máximo de cierre: 20 horas)
    • Establecimientos de convivencia (inferiores a 500 m² que ofrecen todos y cada uno de los productos siguientes: libros, diarios y revistas, productos de alimentación, discos y vídeos, juguetes, regalos y artículos diversos):

      Del lunes al domingo, con un mínimo de 18 horas al día.
      Festivos de cierre obligatorio: 1 enero y 25 diciembre.
      Abertura restringida: 24 y 31 diciembre (hora máximo de cierre: 20 horas)

    • Establecimientos de pública concurrencia
      Consultar el orden INT/358/2011 de 19 de diciembre de la Generalitat de Catalunya.

      http://www.gencat.cat/diari/6030/11350025.htm

    • Farmacias
      Disponen de normativa específica.

    • Establecimientos de venta de productos pirotécnicos:
      12 horas diarias entre las 7 y las 22 horas
      Domingos y festivos cerrado, excepto el mes de junio.

    • Tiendas situadas en el entorno inmediato del Mercado de venta no sedentario de "Los Pajarillos" de la ciudad:

      Pueden abrir durante el mismo horario en que se haga el mercado, los establecimientos situados en las siguientes calles:
      • Avda. Torrente Gornal, del 1 al 35 y del 6 en el 56
      • Avda. Ponente, del 1 al 31 y del 2 en el 36
      • C. Alegria, del 5 al 45 y del 4 en el 46
      • C. Florida, del 23 al 43 y del 4 en el 42
     
    • Establimentos dedicados a la venta de libros, de publicaciones en general y otros productos culturales en soporte audio-visual

Pueden abrir al público el dia 23 de abril, diada de San Jorge, cuando sea en domingo o día festivo, según Decreto 118/1995, de 3 de abril, sobre la venta de productos culturales la diada de San Jorge.
Para más información, hacer click a: Gencat.cat (Empresa i ocupació)


Política lingüística

Los establecimientos tienen que estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña.
La persona consumidora tiene derecho a ser atendido tanto en catalán como en castellano, y no se la puede hacer cambiar de lengua, si no quiere.

Toda la información de carácter fijo del establecimiento (señalización, rotulación), tanto interiores (caja, salida, etc.) como exterior (pastelería, horno, etc.) tienen que ser redactados, como mínimo, en catalán.

Así como todos los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos (lista de precios, catálogos, cartas de los restaurantes, etc.)
Esta normativa no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales ni a los letreros amparados por la legislación de la propiedad industrial.

Rotulación, toldos y marquesinas

Las ordenanzas municipales son las que regulan las características y la disposición de la rotulación exterior del establecimiento, de los toldos y de las marquesinas (por ejemplo, como tienen que ir integrados en la fachada cómo tienen que ser los sistemas de iluminación, la limitación o no del uso de banderolas, etc.)

En el caso del Hospitalet, se tiene que solicitar una licencia de obreros menores para poder instalar estos elementos.

Los establecimientos tienen que dar la máxima información sobre los precios de los productos y servicios, de manera que éste pueda ser exigible para el cliente.

Es obligatorio:

  • Indicar el precio de venta en todos los productos expuestos, precedido de la sigla PVP, mediante carteles o etiquetas visibles y expresados de forma inequívoca, fácilmente identificable y claramente legible.
  • Exponer el precio cumplido y final del producto, incluyendo los impuestos y los gastos de envío, si hay.
  • Los establecimientos de servicios (peluquerías, bares, etc.) tienen que exponer el precio de forma visible para los consumidores y usuarios.

Excepción: Las joyerías y las peleterías están exentas de mostrar el precio por razones de seguridad.

Productos a granel:

  • Indicar el precio por unidad de medida (kilo, litro, metro, m2, etc.)
  • El precio se tiene que referir al precio limpio del producto.
  • En productos comercializados por unidades o piezas, además del precio unitario del producto, se tiene que poner el precio con referencia a la unidad de medida.
  • Los productos que se enredan al momento de la venta se tienen que pesar descontando las taras de los envoltorios o protecciones que se utilicen.

Es obligatorio admitir el dinero en curso legal y tener cambio.

Se tiene que admitir los medios de pago que se indiquen en el establecimiento, que tienen que ser visibles incluso cuando el establecimiento esté cerrado.

En defecto de publicidad, el pago siempre es al contado. 

En el caso que el establecimiento comercial admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no se podrá incrementar los precios por razón de la forma o medio de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario ha de soportar de forma directa como consecuencia de la admisión del medio de pago electrónico. És decir, el empresario o comerciante únicamente puede repercutir al consumidor la comisión soportada por la utilización del medio de pago electrónico i, en  ningún caso, podrá incrementar el importe. En todo caso, se deberá informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo.

Si en el establecimiento comercial se aceptan targetas u otros medios de pago de forma habitual, no se puede limitar el uso en determinados períodos o condiciones, com por ejemplo, durante el período de rebajas.

Comprobantes de compra

Se tiene que expedir un ticket o una factura por cualquier gasto que la persona consumidora
efectúe. Tienen que constar:

  • Los datos fiscales y el nombre del establecimiento.
  • La fecha de la venta.
  • El concepto facturado.
  • El importe total con los impuestos desglosados.

Hojas de reclamación / denuncia

Se tiene que tener hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de clientes y usuarios.

Excepciones:

  • Los profesionales obligados a colegiarse.
  • Los servicios prestados directamente por la Administración.
  • Los centros que imparten enseñanza reglados.
  • Aquellas actividades que tengan normativa específica en esta materia (correos, banca y finanzas).
¿

Donde pedirlos?

  • En el Área de Promoción Económica y Ocupación del Ayuntamiento (Carretera del Medio, 85-87).
  • A la web www.consum.cat
  • Descargando el documento

 

 

Ventas especiales

Son aquellos tipos de venta a precios más bajos de los habituales y que disponen de una regularización específica: rebajas, saldos y liquidaciones.

  • Rebajas

    Venta de los artículos que habitualmente se ofrecen en el establecimiento a un precio inferior al fijado antes de esta venta especial.

    Sólo se pueden llevar a cabo en las temporadas legalmente autorizadas:
    • Rebajas de invierno: del 7 de enero al 6 de marzo, ambos incluidos.
    • Rebajas de verano: del 1 de julio al 31 de agosto, ambos incluidos.

Durada: como mínimo una semana y como a máximo dos meses.

En la etiqueta tiene que constar el precio de la venta anterior al lado del precio rebajado.

Los productos rebajados tienen que mostrar de manera clara esta reducción y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido. Se puede sustituir esta información por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio.

Los productos que se venden tienen la misma garantía que durante el año.

No se puede vender productos no puestos en venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad ni productos deteriorados o adquiridos para ser vendido a un precio inferior al ordinario.

  • Saldos

    Venta de aquellos productos que han disminuido su valor de mercado por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Son vendidos a un precio inferior al habitual.

    Se puede efectuar con carácter ocasional o permanente.

    Duración: depende de cuándo se agoten los artículos.

    Este tipo de venta se puede hacer en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajuste a los supuestos legales previstos por esta venta especial.

  • Liquidaciones

    Ventas derivadas de los siguientes casos:
    • Cese total o parcial de la actividad.
    • Cambio o modificación sustancial de la orientación del negocio.
    • Cambio de local o realización de obras de importancia.
    • Cualquier supuesto de bastante mayor que obstaculice gravemente el normal desarrollo de la actividad comercial.

La liquidación será de los productos que se encuentren en stock en el momento de presentar la comunicación especial. Se puede llevar a cabo durante rebajas siempre y cuando se ajuste a las condiciones legales por esta venta.

Se tiene que comunicar la venta en la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat de Catalunya con una antelación mínima de un mes.

Duración máxima: tres meses; excepto cuándo sea por cese total de la actividad que será de un año.

No se puede publicitar la venta en liquidación con una antelación de ocho días.

Se tiene que exhibir copia de la comunicación presentada al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.


Per a más información, Gencatcat (Empresa i Ocupació)

Área de Promoción Económica, Comercio y Turismo
Carrer Can Tries, 20 - 08902 L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona) Aviso legal