apertura libre
Todos los días de 7 a 23 horas.
Es obligatorio: exponer el horario al público con un letrero que tiene que ser visible desde el exterior, incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
pastelería, repostería, churrería, pan, platos preparados, prensa, flores y plantas, combustible y carburantes, tiendas dentro de hotel.
Consultar l’ordre INT/358/2011 de 19 de desembre de la Generalitat de Catalunya.
http://www.gencat.cat/diari/6030/11350025.htm
Disposen de normativa específica.
Poden obrir al públic els dies 22 i 23 d'abril, amb motiu de la diada de Sant Jordi, si un d'aquests dos dies o tots dos s'escauen en festiu.
Per a más información, feu click a : Gencat.cat (Empresa i ocupació)
Los establecimientos tienen que estar en condiciones de poder atender a los consumidores y consumidoras cuando se expresen en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña.
La persona consumidora tiene derecho a ser atendido tanto en catalán como en castellano, y no se la puede hacer cambiar de lengua, si no quiere.
Toda la información de carácter fijo del establecimiento (señalización, rotulación), tanto interiores (caja, salida, etc.) como exterior (pastelería, horno, etc.) tienen que ser redactados, como mínimo, en catalán.
Así como todos los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos (lista de precios, catálogos, cartas de los restaurantes, etc.)
Esta normativa no se aplica a las marcas, a los nombres comerciales ni a los letreros amparados por la legislación de la propiedad industrial.
Las ordenanzas municipales son las que regulan las características y la disposición de la rotulación exterior del establecimiento, de los toldos y de las marquesinas (por ejemplo, como tienen que ir integrados en la fachada cómo tienen que ser los sistemas de iluminación, la limitación o no del uso de banderolas, etc.)
En el caso del Hospitalet, se tiene que solicitar una licencia de obreros menores para poder instalar estos elementos.
Los establecimientos tienen que dar la máxima información sobre los precios de los productos y servicios, de manera que éste pueda ser exigible para el cliente.
Es obligatorio:
Excepción: Las joyerías y las peleterías están exentas de mostrar el precio por razones de seguridad.
Productos a granel:
Es obligatorio admitir el dinero en curso legal y tener cambio.
Se tiene que admitir los medios de pago que se indiquen en el establecimiento, que tienen que ser visibles incluso cuando el establecimiento esté cerrado.
En defecto de publicidad, el pago siempre es al contado.
En el caso que el establecimiento comercial admita el pago con tarjeta de crédito o débito, no se podrá incrementar los precios por razón de la forma o medio de pago en cantidades superiores a los gastos que el empresario ha de soportar de forma directa como consecuencia de la admisión del medio de pago electrónico. És decir, el empresario o comerciante únicamente puede repercutir al consumidor la comisión soportada por la utilización del medio de pago electrónico i, en ningún caso, podrá incrementar el importe. En todo caso, se deberá informar a las personas consumidoras del importe de la comisión aplicable o de su método de cálculo.
Si en el establecimiento comercial se aceptan targetas u otros medios de pago de forma habitual, no se puede limitar el uso en determinados períodos o condiciones, com por ejemplo, durante el período de rebajas.
Se tiene que expedir un ticket o una factura por cualquier gasto que la persona consumidora
efectúe. Tienen que constar:
Se tiene que tener hojas oficiales de reclamación/denuncia a disposición de clientes y usuarios.
Excepciones:
Donde pedirlos?
Son aquellos tipos de venta a precios más bajos de los habituales y que disponen de una regularización específica: rebajas, saldos y liquidaciones.
Venta de los artículos que habitualmente se ofrecen en el establecimiento a un precio inferior al fijado antes de esta venta especial.
Sólo se pueden llevar a cabo en las temporadas legalmente autorizadas:
Durada: como mínimo una semana y como a máximo dos meses.
En la etiqueta tiene que constar el precio de la venta anterior al lado del precio rebajado.
Los productos rebajados tienen que mostrar de manera clara esta reducción y se tiene que informar del precio normal o habitual del bien o servicio y del precio reducido. Se puede sustituir esta información por el porcentaje de reducción de precios en cada bien o servicio.
Los productos que se venden tienen la misma garantía que durante el año.
No se puede vender productos no puestos en venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad ni productos deteriorados o adquiridos para ser vendido a un precio inferior al ordinario.
Venta de aquellos productos que han disminuido su valor de mercado por su deterioro, desperfecto, desuso u obsolescencia. Son vendidos a un precio inferior al habitual.
Se puede efectuar con carácter ocasional o permanente.
Duración: depende de cuándo se agoten los artículos.
Este tipo de venta se puede hacer en temporada de rebajas, siempre y cuando se ajuste a los supuestos legales previstos por esta venta especial.
Ventas derivadas de los siguientes casos:
La liquidación será de los productos que se encuentren en stock en el momento de presentar la comunicación especial. Se puede llevar a cabo durante rebajas siempre y cuando se ajuste a las condiciones legales por esta venta.
Se tiene que comunicar la venta en la Oficina de Gestión Empresarial de la Generalitat de Catalunya con una antelación mínima de un mes.
Duración máxima: tres meses; excepto cuándo sea por cese total de la actividad que será de un año.
No se puede publicitar la venta en liquidación con una antelación de ocho días.
Se tiene que exhibir copia de la comunicación presentada al Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.
Per a más información, Gencatcat (Empresa i Ocupació)